Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 67.
Artículo 67.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. BOE-A-2005-11364.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. BOE-A-1981-16216.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. BOE-A-1958-6677.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


