Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 681.
Artículo 681.
No podrán ser testigos en los testamentos:
Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Segundo. Sin contenido.
Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.
Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Se modifica por la disposición final 1.56 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.
Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. BOE-A-1991-30534.
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.1 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. BOE-A-1984-7960.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. BOE-A-1958-6677
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30534 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1984 | BOE-A-1984-7960 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


