Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 681.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1992 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 681.
No podrán ser testigos en los testamentos:
Primero: Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Segundo: Los ciegos y los totalmente sordos o mudos. Segundo. Sin contenido.
Tercero: Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.
Cuarto: Cuarto. Los que no estén en su sano juicio. presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
Quinto: Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30534 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1984 | BOE-A-1984-7960 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


