Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 688.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 13 de agosto de 1904.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 688.
El testamento ológrafo sólo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá extenderse en papel sellado correspondiente al año de su otorgamiento y estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviere contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 1904 En vigor | BOE-A-1904-4653 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


