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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 693.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 693.
Si el Juez estima justificada El Notario, si considera acreditada la identidad autenticidad del testamento, acordará autorizará el acta de protocolización, en la que se protocolice, con hará constar las diligencias practicadas, actuaciones realizadas y, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro su caso, denegará la protocolización. las observaciones manifestadas.
Cualquiera que sea Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la resolución identidad del Juez, otorgante, se llevará a efecto, procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.
Autorizada o
no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de la protocolización del testamento ológrafo, los interesados para ejercitarlo no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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