LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 694.

Artículo 694.

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección

Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. BOE-A-1991-30534.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1991-30534 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 693 Índice Art 695 →