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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 694.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 12 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 694.
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador, y de los cuales uno, a lo menos, sepa y pueda escribir. otorgamiento.
Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma sección. Sección

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1991-30534 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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