Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 697.
Artículo 697.
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Se suprime el ordinal 2º, pasando el ordinal 3º a ser 2º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.30 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233
Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. BOE-A-1991-30534.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30534 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


