Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 697.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 12 de enero de 1992.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo 697.
El Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare que fuere enteramente sordo deberá no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí mismo su testamento; y, si el testamento.
Si el testador que no sabe supiese o no puede, designará dos personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos y leerán el testamento en presencia del Notario. Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
3.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30534 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


