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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 697.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 12 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 697.
El Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare
que fuere enteramente sordo deberá no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede
leer por sí mismo su testamento; y, si el testamento.
Si el testador que
no sabe supiese o no puede, designará dos personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos y leerán el testamento en presencia del Notario. Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
3.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
12 de enero de 1992 BOE-A-1991-30534 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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