Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 732.
Artículo 732.
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. BOE-A-1904-4653.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 1904 En vigor | BOE-A-1904-4653 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


