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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 733.

Artículo 733.

No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado.

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