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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 734.

Artículo 734.

También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.

En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.

Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. BOE-A-1991-30534.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1991-30534 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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