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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 732.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 13 de agosto de 1904. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 732.
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar, mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la nación Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo ológrafo, con arreglo al artículo 688 sin el requisito de papel sellado, art. 688, aun en los países cuyas leyes no admiten admitan dicho testamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 1904 En vigor BOE-A-1904-4653 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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