Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 753.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 16 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 753.
Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria del pupilo a en favor de su quien sea tutor hecha antes de haberse aprobado la cuenta definitiva o curador del testador, salvo cuando se haya hecho después de éste, aunque aprobadas definitivamente las cuentas o, en el testador muera caso en que no tuviese que rendirse éstas, después de su aprobación. la extinción de la tutela o curatela.
Serán, sin embargo, válidas las disposiciones que el pupilo hiciere hechas en favor del tutor o curador que sea su ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge. cónyuge del testador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


