Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 753.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021.
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Artículo 753.
Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de aprobadas definitivamente la extinción de la tutela o curatela.
Será nula la disposición hecha por las cuentas o, personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el caso en que no tuviese aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos.
Las demás personas físicas que rendirse éstas, después presten servicios de la extinción cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la tutela o curatela. sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto.
Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor o tutor, curador o cuidador que sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador. pariente con derecho a suceder ab intestato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


