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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 834.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 834.
El viudo o viuda cónyuge que al morir su consorte no se hallare divorciado, separado o lo estuviere por culpa del cónyuge difunto, tendrá derecho a una cuota, en usufructo, igual si concurre a la que por legítima corresponda a cada uno de sus herencia con hijos o descendientes legítimos no mejorados.
Si no quedare más que un solo hijo o descendiente, el viudo o viuda
descendientes, tendrá el derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, conservando aquél la nuda propiedad, hasta que por fallecimiento del cónyuge supérstite se consolide en él el dominio.
Si estuvieren los cónyuges separados por demanda de divorcio, se esperará el resultado del pleito.
Si entre los cónyuges divorciados hubiere mediado perdón o reconciliación, el sobreviviente conservará sus derechos.
mejora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
10 de julio de 2005 BOE-A-2005-11864 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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