Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 834.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 834.
El viudo o viuda cónyuge que al morir su consorte no se hallare divorciado, separado o lo estuviere por culpa del cónyuge difunto, tendrá derecho a una cuota, en usufructo, igual si concurre a la que por legítima corresponda a cada uno de sus herencia con hijos o descendientes legítimos no mejorados. descendientes, tendrá
Si no quedare más que un solo hijo o descendiente, el viudo o viudael derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, conservando aquél la nuda propiedad, hasta que por fallecimiento del cónyuge supérstite se consolide en él el dominio. mejora.
Si estuvieren los cónyuges separados por demanda de divorcio, se esperará el resultado del pleito.
Si entre los cónyuges divorciados hubiere mediado perdón o reconciliación, el sobreviviente conservará sus derechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


