Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 834.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 10 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallare hallase separado de éste judicialmente o lo estuviere por culpa del difunto, de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


