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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 834.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2005 y la del 23 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
10 de julio de 2005 BOE-A-2005-11864 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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