Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 835.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 835.
La porción hereditaria asignada en usufructo al cónyuge viudo deberá sacarse de la tercera parte de Cuando estuvieren los bienes destinada a la mejora cónyuges separados en virtud de demanda, se esperará al resultado del pleito.
Si entre los hijos. cónyuges separados hubiere mediado perdón o reconciliación, el sobreviviente conservará sus derechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


