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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 837.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 837.
Cuando el testador no dejare No existiendo descendientes ni ascendientes legítimos, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a al usufructo de la mitad de la herencia, también en usufructo. herencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11864 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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