Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 852.
Artículo 852.
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-1069.
Se suprime el último inciso por el art. 7 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. BOE-A-1990-25089.
Se modifica por los arts. 3.1 y 4 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. BOE-A-1978-13822.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. BOE-A-1978-15063.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1990 | BOE-A-1990-25089 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1978 | BOE-A-1978-13822 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


