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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 852.

Artículo 852.

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.

Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-1069.

Se suprime el último inciso por el art. 7 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. BOE-A-1990-25089.

Se modifica por los arts. 3.1 y 4 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. BOE-A-1978-13822.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. BOE-A-1978-15063.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1990 BOE-A-1990-25089 Leer Qué cambió
19 de junio de 1978 BOE-A-1978-13822 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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