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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 853.

Artículo 853.

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Se suprime la causa 3 por el art. 8 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. BOE-A-1990-25089.

Se suprime la causa 4 por el art. 1.2 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. BOE-A-1984-7960.

Se modifica el párrafo primero por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.

Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. BOE-A-1978-13822.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. BOE-A-1978-15063.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-25089 Leer Qué cambió
23 de abril de 1984 BOE-A-1984-7960 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
19 de junio de 1978 BOE-A-1978-13822 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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