Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 852.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1978 y la del 7 de noviembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 852.
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números uno, dos, tres y cinco. Asimismo es justa causa para desheredar haber cometido adulterio con el cónyuge del testador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1990 | BOE-A-1990-25089 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1978 | BOE-A-1978-13822 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


