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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 852.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 1990 y la del 16 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 852.
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números uno, dos, tres 1º, 2º, 3º, 5º y cinco. 6º.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1990 BOE-A-1990-25089 Leer Qué cambió
19 de junio de 1978 BOE-A-1978-13822 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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