LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 853.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 19 de junio de 1978. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 853.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, tanto descendientes legítimos como y naturales, así como a los hijos adoptivos, además de las señaladas en el artículo 756 setecientos cincuenta y seis con los números 2.º, 3.º, 5.º dos, tres y 6.º, cinco, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución.
4.ª Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-25089 Leer Qué cambió
23 de abril de 1984 BOE-A-1984-7960 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
19 de junio de 1978 BOE-A-1978-13822 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 852 Índice Art 854 →