Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 853.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 19 de junio de 1978.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 853.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, tanto descendientes legítimos como y naturales, así como a los hijos adoptivos, además de las señaladas en el artículo 756 setecientos cincuenta y seis con los números 2.º, 3.º, 5.º dos, tres y 6.º, cinco, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución.
4.ª Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-25089 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1984 | BOE-A-1984-7960 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1978 | BOE-A-1978-13822 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


