Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 853.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 23 de abril de 1984.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 853.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución.
4.ª Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-25089 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1984 | BOE-A-1984-7960 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1978 | BOE-A-1978-13822 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


