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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 854.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 19 de junio de 1978. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 854.
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, tanto ascendientes legítimos como y naturales, así como a los adoptantes, además de las señaladas en el artículo 756 setecientos cincuenta y seis con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º uno, dos, tres y 6.º, cinco, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 169.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
19 de junio de 1978 BOE-A-1978-13822 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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