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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 899.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 899.
El albacea que acepta este el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al prudente arbitrio criterio del Juez. Secretario judicial o del Notario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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