Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 926.
Artículo 926.
Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.


