Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 957.
Artículo 957.
Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.
Se modifica por la disposición final 1.77 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. BOE-A-1928-465.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1928 | BOE-A-1928-465 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


