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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 971.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 971.
Cesará, además, Cesará además la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes legítimos del primero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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