Legislación › Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Artículo 31.
Artículo 31.
El Ministro de la Guerra, oyendo á los Centros consultivos que estime conveniente, determinará la cantidad que se haya de abonar, en definitiva, y que siempre debe estar comprendida entre los precios señalados por los peritos del propietario y los del ramo de Guerra.


