LexTotal

Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 2.

Artículo 2.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, BOE-A-2025-8160, produce efectos el 1 de junio de 2025, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"Las reses cogidas por la Guardia civil o las Autoridades, en cumplimiento de la Real orden de 8 de septiembre de 1818, a los gitanos y traficantes de ganado en las ferias y mercados, sin documento que acredite la legítima posesión y sin que sea conocido su verdadero dueño, se considerarán mostrencas y se regirán por este reglamento. Quedan derogados los artículos 5.º al 8.º inclusive de la citada Real Orden, que daban distinta aplicación a esas reses."

Se deroga, con efectos de 1 de junio de 2025, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. BOE-A-2025-8160

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-8160 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1905 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →