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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1905 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Las (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, BOE-A-2025-8160, produce efectos el 1 de junio de 2025, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"Las
reses cogidas por la Guardia civil o las Autoridades, en cumplimiento de la Real orden de 8 de septiembre de 1818, a los gitanos y traficantes de ganado en las ferias y mercados, sin documento que acredite la legítima posesión y sin que sea conocido su verdadero dueño, se considerarán mostrencas y se regirán por este reglamento. Quedan derogados los artículos 5.º al 8.º inclusive de la citada Real Orden, que daban distinta aplicación a esas reses. reses."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-8160 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1905 Texto original Leer

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