Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1905 y la del 1 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 2.
Las (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, BOE-A-2025-8160, produce efectos el 1 de junio de 2025, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"Las reses cogidas por la Guardia civil o las Autoridades, en cumplimiento de la Real orden de 8 de septiembre de 1818, a los gitanos y traficantes de ganado en las ferias y mercados, sin documento que acredite la legítima posesión y sin que sea conocido su verdadero dueño, se considerarán mostrencas y se regirán por este reglamento. Quedan derogados los artículos 5.º al 8.º inclusive de la citada Real Orden, que daban distinta aplicación a esas reses. reses."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8160 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1905 | Texto original | Leer |


