LexTotal

Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1912 y la del 6 de julio de 1948. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14.
Los que ostentaren dignidades nobiliarias y los parientes llamados á suceder en ellas necesitan Real licencia para contraer matrimonio y para aquellos actos civiles que puedan reflejarse en la sucesión de que se trate. En el expediente que al efecto se instruya ó en que se solicite la Real dispensa por no haber cumplido aquel requisito, habrá de ser oída la Diputación permanente de la Grandeza. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 1948 En vigor BOE-A-1948-40366 Leer Qué cambió
18 de junio de 1912 Texto original Leer

← Art 13 Índice Art 15 →