Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.
Art. 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1912 y la del 6 de julio de 1948.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 14.
Los que ostentaren dignidades nobiliarias y los parientes llamados á suceder en ellas necesitan Real licencia para contraer matrimonio y para aquellos actos civiles que puedan reflejarse en la sucesión de que se trate. En el expediente que al efecto se instruya ó en que se solicite la Real dispensa por no haber cumplido aquel requisito, habrá de ser oída la Diputación permanente de la Grandeza. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 1948 En vigor | BOE-A-1948-40366 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1912 | Texto original | Leer |


