Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.
Art. 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1912 y la del 6 de julio de 1948.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 6.
Ocurrida la vacante de una de estas Mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Gracia y Justicia, en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto, se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia, y si tampoco en ese tiempo hubiera ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de otro año, durante el cual pueda reclamar cualquiera que se considere con derecho á la sucesión.
Todas las solicitudes se anunciarán en la Gaceta de Madrid y en los Boletines Oficiales de las provincias en que hubiere ocurrido el fallecimiento del último poseedor y en que resida el solicitante. (Párrafo segundo derogado)
Si dentro de cualquiera de los plazos se presentase más de un aspirante, se pondrá de manifiesto el expediente á cada uno de ellos por término de quince días, para que aleguen lo que estimen conveniente á su derecho ó desistan de él, y el Ministro, previa consulta á la Diputación permanente de la Grandeza y á la Comisión del Consejo de Estado, resolverá adjudicando la vacante al que á su juicio ostente mejor derecho, sin perjuicio de lo que Tribunales de Justicia pudieran decidir, si se somete á ellos el asunto por cualquiera de las partes interesadas.
Pasado el último plazo sin que se hubiera presentado ninguna petición, se declarará caducada la concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 1988 En vigor | BOE-A-1988-7023 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1948 | BOE-A-1948-40366 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1912 | Texto original | Leer |


