Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1922 y la del 3 de abril de 1980.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13.
La concesión resolución de los expedientes de rehabilitación se hará acordará mediante un Real decreto, Decreto que se publicará será publicado en la Gaceta de Madrid. La denegación se acordará mediante Real orden; cuando la denegación el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
No obstante, se funde en deficiente prueba de méritos, considerarán denegadas tácitamente las solicitudes sobre las que no se dará contra ella recurso alguno. haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente de rehabilitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1981 En vigor | BOE-A-1981-7560 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1980 | BOE-A-1980-7011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1922 | Texto original | Leer |


