Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1980 y la del 3 de abril de 1981. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 13.
La resolución de los expedientes de rehabilitación se acordará mediante Real Decreto que será publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
No obstante, se considerarán denegadas tácitamente las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente de rehabilitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1981 En vigor | BOE-A-1981-7560 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1980 | BOE-A-1980-7011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1922 | Texto original | Leer |


