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Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1922 y la del 3 de abril de 1980. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
A los fines de graduar Solo podrán solicitar la prueba rehabilitación aquellas personas que deberán presentar los aspirantes se entenderán éstos clasificados encontraran en los alguno de siguientes grupos:
A) Descendientes directos, hermanos y descendientes directos de hermanos del último poseedor legal de la merced pretendida; pretendida.
B) Colaterales hasta el cuarto grado civil inclusive civil, inclusive, del último poseedor legal, o de descendientes directos del mismo; legal.
C) Descendientes directos de cualquiera que se demuestre haber ostentado legalmente dicha Dignidad;
D) Consanguíneos del primero o del último poseedor legal cuyo parentesco no quede comprendido en los grupos anteriores.
dignidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 1988 En vigor BOE-A-1988-7023 Leer Qué cambió
3 de abril de 1980 BOE-A-1980-7011 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1922 Texto original Leer

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