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Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1980 y la del 18 de marzo de 1988. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Solo podrán solicitar la La rehabilitación aquellas personas se solicitará mediante instancia dirigida a Su Majestad El Rey, que deberá ir suscrita por el interesado o su representante legal y en la misma se encontraran hará constar:
a) El nombre, los apellidos y el domicilio del interesado y,
en alguno de siguientes grupos: su caso, los del representante legal que suscriba la petición.
A) Descendientes directos, hermanos b) El nombre y descendientes directos de hermanos los apellidos del último poseedor legal de titular que legalmente ostentó la merced pretendida. merced.
B) Colaterales hasta el cuarto grado civil, inclusive, c) La fecha en que la dignidad quedó vacante,
d) El parentesco
del solicitante con el último poseedor legal.
C) Descendientes directos de cualquiera que se demuestre haber ostentado legalmente dicha dignidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 1988 En vigor BOE-A-1988-7023 Leer Qué cambió
3 de abril de 1980 BOE-A-1980-7011 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1922 Texto original Leer

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