Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1922 y la del 18 de marzo de 1988.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 5.º 5.
El Sólo procederá la rehabilitación cuando el solicitante tenga un parentesco con el último poseedor legal que se alegue no exceda del sexto grado civil y pruebe habrá cuando concurran en aquél méritos que excedan del cumplimiento normal de ser precisamente el obligaciones propias del cargo, profesión o situación social que no hayan sido objeto de consanguinidad legítima y la colateralidad deberá referirse precisamente recompensa anterior a la línea de procedencia de la Grandeza o Título interesados. petición que en ellos se apoye.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 1988 En vigor | BOE-A-1988-7023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1922 | Texto original | Leer |


