Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
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Los documentos probatorios de parentesco contenidos en expedientes custodiados en el Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia no podrán entenderse presentados mediante el hecho de mencionarse o referirse a los mismos, sino que deberán aportarse ejemplares nuevos o, por lo menos, certificación literal y fehaciente de los dichos, que para ser expedida por el Jefe de dicho Archivo habrá de obtenerse conforme se preceptuó en la Orden de la Subsecretaría de este Ministerio, fecha 7 de Marzo de 1918 (Gaceta del 10).


