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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

16.

16.

La cuantía mínima de renta que deberán probar los pretendientes de rehabilitaciones será de 60.000 pesetas si se trata de rehabilitar una Grandeza de España, con o sin Título del Reino; y de 20.000 pesetas cuando la Dignidad no llevase Grandeza de España.

Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. BOE-A-1948-40366. deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios.

Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. BOE-A-1948-40366. deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 1948 En vigor BOE-A-1948-40366 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 1922 Texto original Leer

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