Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
16.
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La cuantía mínima de renta que deberán probar los pretendientes de rehabilitaciones será de 60.000 pesetas si se trata de rehabilitar una Grandeza de España, con o sin Título del Reino; y de 20.000 pesetas cuando la Dignidad no llevase Grandeza de España.
Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. BOE-A-1948-40366. deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios.
Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. BOE-A-1948-40366. deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 1948 En vigor | BOE-A-1948-40366 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 1922 | Texto original | Leer |


