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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

17.

17.

No obstante lo determinado en el número anterior, la Administración podrá estimar suficiente una renta que no alcance dichos límites cuando el interesado esté incluido en uno de lo siguientes grupos:

A) Descendientes directos, hermanos o descendientes directos de hermanos del último titular literal;

B) Colaterales, hasta el cuarto grado civil inclusive, del último poseedor legal;

C) Colaterales, hasta el cuarto grado civil inclusive, de descendientes del último poseedor legal;

D) Descendientes directos de cualquiera que se demuestre haber ostentado legalmente la Dignidad pretendida.

Las personas comprendidas en cualquiera de estos grupos no estarán obligadas a demostrar renta superior a 20.000 ó 60.000 pesetas, cuando las Dignidades pretendidas sean, respectivamente, Títulos del Reino sin Grandeza, o bien Grandezas de España con o sin Título.

Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. BOE-A-1948-40366. deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios.

Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. BOE-A-1948-40366. deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 1948 En vigor BOE-A-1948-40366 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 1922 Texto original Leer

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