Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 1922 y la del 6 de julio de 1948.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
7.
Durante los quince días inmediatamente siguientes a la inserción del anuncio en la Gaceta podrán oponerse a la rehabilitación intentada, solicitándola en favor suyo las personas que se consideren con derecho preferente por razones genealógicas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 1948 En vigor | BOE-A-1948-40366 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 1922 | Texto original | Leer |


