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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 1922 y la del 6 de julio de 1948. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

7.
Durante los quince días inmediatamente siguientes a la inserción del anuncio en la Gaceta podrán oponerse a la rehabilitación intentada, solicitándola en favor suyo las personas que se consideren con derecho preferente por razones genealógicas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 1948 En vigor BOE-A-1948-40366 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 1922 Texto original Leer

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