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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Artículo 29.

Artículo 29.

El Ministerio de la Gobernación, oyendo al Real Consejo de Sanidad, podrá, si estima que el expediente necesita alguna ampliación o subsanar algún defecto, ordenar que se practique así, y en vista del resultado que arroje lo actuado y si apareciere legalmente justificada la pretensión y por los análisis de las aguas conveniente su explotación a los intereses de la salud pública, hará la declaración solicitada, publicándose la Real Orden correspondiente en la Gaceta de Madrid y «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.

Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final.5.b) de la Ley 22/1973, de 21 de julio. BOE-A-1973-1018.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 1973 En vigor BOE-A-1973-1018 Leer Qué cambió
16 de mayo de 1928 Texto original Leer

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