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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Artículo 30.

Artículo 30.

Declarada la utilidad pública y levantados los edificios proyectados para la explotación, se enviará al Gobernador de la provincia liquidación justificada documentalmente de los gastos de establecimiento y pagos efectuados por adquisición de inmuebles y por expropiaciones y nuevos edificios, cuyo total importe, previas las comprobaciones necesarias, será aprobado por la Autoridad gubernativa provincial y servirá de tipo para la subasta cuando por la Dirección general de Sanidad haya de procederse, según este Estatuto dispone, a su celebración.

Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final.5.b) de la Ley 22/1973, de 21 de julio. BOE-A-1973-1018.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 1973 En vigor BOE-A-1973-1018 Leer Qué cambió
16 de mayo de 1928 Texto original Leer

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