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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1933 y la del 30 de septiembre de 1935. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
Los miembros de la Junta central Central serán designados por elección de los Colegios provinciales, su respectivo Colegio, reunidos sus representantes en Asamblea general. general, y el nombramiento habrá de recaer en algunos de los colegiados en la Corporación o Colegios de la zona, según los términos del artículo precedente.
La Junta central Central tendrá un presidente, Presidente, un Tesorero y un Secretario. Los que desempeñen dichos cargos y el Vocal primero, que ejercerá las funciones de Contador, tendrán su Secretario interventor, con residencia en Madrid.
La duración de todos los cargos de la Junta central, incluso Vocales efectivos y suplentes, Central será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años y quedando admitida la reelección. Las vacantes definitivas o circunstanciales que ocurran en la Junta serán cubiertas por la misma con carácter provisional hasta misma, a propuesta del Colegio o zona a que la Asamblea reunida tome acuerdo sobre perteneciera el particular. causante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 1954 En vigor BOE-A-1954-1928 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1935 BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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