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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1935 y la del 25 de febrero de 1954. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
Los miembros de la La Junta Central serán designados por elección designará de su respectivo Colegio, reunidos en Asamblea general, y el nombramiento habrá de recaer en algunos de los colegiados en la Corporación o Colegios de la zona, según los términos del artículo precedente.
La Junta Central tendrá
seno un Presidente, un Tesorero Secretario y un Tesorero. El nombramiento de Secretario interventor, con residencia deberá recaer necesariamente en Madrid.
La duración
uno de todos los cargos de la Junta Central será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años y quedando admitida la reelección. Las vacantes definitivas o circunstanciales que ocurran en la Junta serán cubiertas por la misma, a propuesta miembros representantes del Colegio o zona a que perteneciera el causante. de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 1954 En vigor BOE-A-1954-1928 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1935 BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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