Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1935 y la del 25 de febrero de 1954.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 25.
Los miembros de la La Junta Central serán designados por elección designará de su respectivo Colegio, reunidos en Asamblea general, y el nombramiento habrá de recaer en algunos de los colegiados en la Corporación o Colegios de la zona, según los términos del artículo precedente. seno un Presidente, un
La Junta Central tendráTesorero Secretario y un Tesorero. El nombramiento de Secretario interventor, con residencia deberá recaer necesariamente en Madrid. uno de
La duracióntodos los cargos de la Junta Central será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años y quedando admitida la reelección. Las vacantes definitivas o circunstanciales que ocurran en la Junta serán cubiertas por la misma, a propuesta miembros representantes del Colegio o zona a que perteneciera el causante. de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 1954 En vigor | BOE-A-1954-1928 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1935 | BOE-A-1935-8368 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1933 | Texto original | Leer |


