Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1933 y la del 25 de febrero de 1954.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28.
La Junta central Central redactará un su Reglamento de régimen interior, en el cual, dentro de las normas del presente, podrá determinar, en forma Régimen Interior, que crea de mayor eficacia, las atribuciones y funcionamiento de sus órganos, relaciones con los Colegios y cuantas cuestiones afecten someterá a la organización colegial. aprobación de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 1954 En vigor | BOE-A-1954-1928 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1933 | Texto original | Leer |


